jueves, 13 de diciembre de 2007

Documentación comunicado 13/12/07


























Fotografias de uno de los autobuses de la linea
(clic sobre la imagen para ampliar)
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Tarjetas de transporte que poseen y que exhibían (útimanente permanencen ocultas) los vehículos utilizados en la ruta Béjar- Salamanca (VACL 026) por la actual empresa Moreno de Vega S.L.


Como se aprecia carecen de sello y la firma es un simple garabato. Y, lo más importante, están expedidas a favor de "La Serrana Mariano Coca S.A.", un indicio más de la inexistencia de autorización alguna a Moreno de Vega para explotar la línea. (clic sobre la imagen para ampliar)
























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LA QUE APARECE EN LOS PAPELES ES "MARIANO COCA LA SERRANA S.A."


Boletín Oficial de Castilla y León. - N.º 200, Pag. 19348 del lunes, 15 de octubre de 2007.


RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2007, de la Dirección General
de Transportes, por la que se convoca información pública relativa
a la creación de los servicios de transporte a la demanda Valdelageve- Béjar y Sanchotello-Béjar, dentro de la concesión administrativa de servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera Salamanca-Béjar con Hijuelas, VACL-026, de la titularidad de la Empresa «La Serrana Mariano Coca,S.A.», a la cual se incorporan como nuevos tráficos Fuentebuena,Valdelageve, Lagunilla, El Cerro, Valdematanza y Peñacaballera.

Al amparo de lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se ha solicitado por la Empresa «LA SERRANA MARIANO COCA, S.A.», como titular de la concesión administrativa de servicio de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, Salamanca-Béjar con hijuelas VACL-026, la creación de los servicios de transporte a la demanda Valdelageve-Béjar (por Lagunilla, El Cerro, Valdematanza y Peñacaballero), Sanchotello-Béjar (por Fuentebuena), incorporándose, a la mencionada concesión administrativa como nuevos tráficos, los de Fuentebuena, Valdelageve,Lagunilla, El Cerro, Valdematanza y Peñacaballera.

Los interesados y afectados en este expediente podrán personarse en el procedimiento y, previo examen de la documentación pertinente, en el Servicio de Promoción y Gestión, de la Dirección General de Transportes, de la Consejería de Fomento, sita en C/ Juan de Juni, n.º 1 47006 de Valladolid o en el Servicio Territorial de Fomento de Salamanca, efectuar las observaciones que estime oportunas, en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de septiembre de 2007.

El Director General
de Transportes,

Fdo.: JOSÉ ANTONIO CABREJAS GÓMEZ





TEXTO DEL DOCUMENTO PRESENTADO EL DÍA 7 DE noviembre de 2007 ACOMPAÑADO DE MÁS DE 750 FIRMAS MOSTRANDO LA DISCONFORMIDAD DE LOS USUARIOS CON LOS CAMBIOS EN EL TRANSPORTE PUBLICO POR AUTOBUS ENTRE SALAMANCA Y BEJAR:

(TRANSCRIPCIÓN PARCIAL )


ALEGACIONES


PRIMERA.- Desde el pasado día 3 de septiembre del presente año, y tras la reciente adquisición por la indicada empresa "Autocares Moreno de Vega S.L." de la empresa que anteriormente gestionaba la línea, "La Serrana Mariano Coca S.A. ", (al parecer, el día 5 de agosto del presente año 2007) los usuarios de la indicada línea, entre los que se encuentran los firmantes, vienen sufriendo:


* tanto el INCREMENTO DE TARIFAS (de entorno al 4,4 % en todas las expediciones -tal y como se acredita, a título simplemente ejemplificativo, con la aportación de las copias de los billetes de viaje (DOCUMENTOS nº 1 y 2) de fecha anterior y posterior a la fecha 3/9/07 (dicho sea de paso, incremento soportado por los usuarios sin que exista constancia de la autorización tal modificación, como tendremos ocasión de exponer a continuación)


* así como soportar la ALTERACIÓN DE HORARIOS en ambos sentidos de dicha ruta, toda vez que los horarios de las expediciones de dicha ruta se han modificado de manera unilateral y sorpresiva por la actual empresa que presta el servicio. Si bien es verdad que sería absurdo pretender que éstos fueran fijados "a capricho" de los usuarios no es menos cierto que la opinión y necesidades de aquellos han de ser tomadas en cuenta a fin de valorar las actuales condiciones en que se viene prestando el servicio.


SEGUNDA.- Se ha de añadir la existencia de las siguientes CIRCUNSTANCIAS IRREGULARES acaecidas con ocasión de la explotación de dicha línea por “Moreno de Vega S.L.”, (de las que se deriva la causación de evidentes perjuicios a los usuarios) y cuya comisión resulta perfectamente acreditada:


1/ En relación con el INCREMENTO DE TARIFAS antes indicado, y no obstante prescribir el artículo 28 ROTT que "las tarifas obligatorias deberán estar expuestas al público ", los usuarios comparecientes ponen de manifiesto a los efectos que correspondan la absoluta INEXISTENCIA DE NINGÚN CUADRO DE TARIFAS VISADO POR LA ADMINISTRACIÓN EN NINGUNA DE LAS TAQUILLAS DE LA EMPRESA "MORENO DE VEGA S.L." en ninguna de las cabeceras de la línea (ni en la estación de autobuses de Salamanca ni en la de Béjar.) por lo que no les consta la legalidad de tal incremento de tarifas.


Ítem más, además de no existir cuadro de tarifas alguno visado en la estación de Salamanca como se ha indicado, en la taquilla de Béjar únicamente únicamente se exhibe al público, parcialmente arrancado, el cuadro de tarifas que se muestra en la fotografía aportada como DOCUMENTO nº 3, ÚNICO DOCUMENTO A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO QUE MUESTRE LA EXISTENCIA DE LAS ÚLTIMAS TARIFAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, al parece conforme a la revisión efectuada con fecha 17 de junio de 2003 en favor de la empresa concesionaria que anteriormente explotaba la línea ("La Serrana M. Coca S.A.) lo que no parece amparar legalmente el incremento soportado por los usuarios


2/ Desde el indicado día 3/9/07 los comparecientes (y el resto de usuarios) han tenido que soportar dos cambios en los horarios de las expediciones en siete días y sin respetar las obligaciones de PREVIA DIFUSIÓN y TRANSCURSO DE SIETE DIAS, (toda vez que el artículo 82.3 del ROTT prescribe que "las modificaciones de horarios únicamente podrán ser puestas en práctica una vez transcurridos siete días desde que hayan sido anunciadas al público" y habida cuenta del deber establecido en el art. 81.5 ROTT de concesionarios de "facilitar la adecuada difusión" de los horarios "a través de los medios más convenientes para ello"):


- el día 3/9/07, SIN DIFUSIÓN ALGUNA NI TRANSCURSO DEL PLAZO DE SIETE DIAS DESDE TAL PREVIA DIFUSIÓN se empezó a prestar el servicio conforme a los horarios fijados unilateralmente por la empresa que se muestran en el DOCUMENTO nº 4


- solo SIETE DÍAS DESPUÉS (10/9/07) y nuevamente por sorpresa y sin previo aviso los horarios de las expediciones pasaron a prestarse conforme al actual horario (DOCUMENTO nº 5)


Tal "provisionalidad" de horarios y la ausencia de difusión por parte de la empresa de dichos horarios derivan en el lógico desconocimiento e inseguridad para los viajeros, además de ignorar los comparecientes, no obstante haberse solicitado en legal forma (DOCUMENTOS nº 6 y 7) aportados las eventuales condiciones en materia de horarios que pudieran contenerse en dicha autorización y si, en el caso de recogerse en dicho título los horarios en que antes se venía prestando el servicio (DOCUMENTO nº 8) éstos hubieran sido fijados con intervención de la Administración.


3/ El día 12 de octubre del presente año numerosos usuarios de la línea hubieron de soportar la PARALIZACIÓN DEL SERVICIO, puesto que por la empresa “Moreno de Vega S.L.” no se realizaron las expediciones de dicha línea con salida Salamanca a las 9'30 y a las 12'30 tal y como se recogió en los medios de comunicación (DOCUMENTO Nº 9) y como podrían acreditar múltiples afectados.


4/ A mayor abundamiento de cuanto se ha dicho (y lo que privaría de la mas mínima legalidad a dichos cambios) no les consta a los abajo firmante la válida transmisión a “Moreno de Vega S.L.” del título habilitante que ostentará la anterior empresa (”M. Coca La Serrana S.A.”), pese a haberlo solicitado debidamente hace dos meses (DOCUMENTOS Nº 6 y 7) y por más que por la empresa se afirme ostentarlo por “silencio administrativo” (DOCUMENTO Nº 10) lo cual parece materialmente imposible al no haber transcurrido en el momento de empezar a operarse los cambios el plazo de tres meses, toda vez que la empresa, al parecer, fue adquirida el día 5 de agosto de 2007.


TERCERA.- Además de las circunstancias objetivas antes apuntadas que se vienen padeciendo por los usuarios de dicha línea, los usuarios comparecientes se muestran disconformes con las alteraciones de los horarios de las expediciones habida cuenta que tales cambios crean otros PERJUICIOS para la colectividad que se sirve de dicho transporte público derivados de las siguientes circunstancias:


1.- ALTO ÍNDICE DE UTILIZACIÓN DE LA RUTA: conforme a los siguientes hechos:

- pluralidad de usuarios que "diariamente" se sirven de dicho servicio bien por razones laborales (funcionarios, trabajadores, autónomos, etc...), bien por motivos académicos (habida cuenta de la existencia de estudiantes residentes en Béjar cursando estudios en Salamanca, así como estudiantes residentes en Salamanca y matriculados en la Escuela Técnica de Ingeniería de Béjar )


- pluralidad de usuarios "puntuales" de dicha ruta en ambos sentidos (residentes en ambas localidades y en las intermedias) que, más allá de los múltiples usuarios diarios, y por diversas y particulares razones se sirven de la línea intermitentemente (piénsese, a simple título de ejemplo, en todos aquellos usuarios que han de acudir por razones de índole médica a la capital desde cualquiera de las localidades que une la ruta.)


No en vano, la indicada ruta tiene la consideración de línea de transporte público regular, (VACL 026) por lo que referido itinerario ostenta un claro carácter de SERVICIO PÚBLICO que no habría de amparar tal modificación unilateral de horarios.



Desconocen los comparecientes las especiales previsiones que pudieran contenerse en el proyecto de prestación del servicio (en el caso de haberse elaborado y presentado tal documento en el momento de dictarse la resolución administrativa de establecimiento o creación de la ruta VACL 026) pero, aun así, no pueden menos que añadir a los trastornos que se derivan a los múltiples usuarios de la línea aquellos otros perjuicios indirectos derivados de las siguientes circunstancias.



2.- NATURALEZA DE LA POBLACIÓN RESIDENTE EN EL AREA COMUNICADA POR LA RUTA:


Como bien podría acreditarse con información disponible en el Instituto Nacional de Estadística, el volumen y características de la población residente en las localidades unidas por dicha ruta (población abundante sumando la censada en los municipios unidos por la ruta; amplio porcentaje de envejecimiento; poca densidad de población y necesidad de desplazamiento por la dispersión geográfica de los servicios) no justificaría la modificación de horarios efectuada, habida cuenta que el anterior esquema de horarios satisface mas eficientemente las necesidades de la comunidad.


3.- CONSIDERACIÓN DE DESTINO TURÍSTICO DE LA CABECERA DE LA LINEA -BÉJAR- Y SUS ALREDEDORES (municipio de Candelario, Parque natural, estación de esquí de la Covatilla…) Dicha circunstancia implica, si bien de manera refleja, que la adecuada satisfacción de las necesidades de comunicaciones de la zona (en lo que se refiere al transporte público) y, por ende, la protección del negocio turístico para la zona precisen del mantenimiento del servicio en las condiciones en que se encuentra autorizado y venía prestándose.



Por lo expuesto, poniendo de manifiesto las consideraciones que anteceden a los efectos que procedan;


SOLICITAN Que, teniendo por presentado este escrito y documentos que lo acompañan los admita, tenga por comparecidos a los abajo firmantes identificados en el encabezado y en su virtud:


- tenga por formuladas las ALEGACIONES que anteceden mostrando la DISCONFORMIDAD por los firmantes con las actuales condiciones de explotación de la línea VACL 026 –tarifas y horarios-; considerando más satisfactorias para la colectividad (así como ajustadas a la legalidad) las condiciones de tarifas y horarios en que se venía prestando el servicio con anterioridad al día 1 de septiembre de 2007, respecto de las que solicitan expresamente su RESTABLECIMIENTO, aun a título provisional.


- tenga por formuladas las manifestaciones que se vierten en el cuerpo de este escrito y acuerde lo procedente a la vista de los indicios de comisión de infracciones administrativas por la indicada mercantil, que pudieran derivarse de los hechos expuestos en el expositivo Segundo de este documento pasando, en su caso, el tanto de culpa que corresponda a los servicios competentes de Inspección del Transporte Terrestre.


Así lo solicitan en Béjar para Valladolid, a 7 de noviembre de 2007.- ***********************************