viernes, 7 de septiembre de 2007

Primera y segunda reunión

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afectados_salamanca_bejar@yahoo.es

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INFORMACIÓN RELATIVA AL SEGUNDO ENCUENTRO CELEBRADO EN EL AYUNTAMIENTO DE BÉJAR EL PASADO DÍA 19 DE octubre de 2007.-


En la anterior reunión celebrada a la que asistí como representante de los usuarios junto con otra afectada ya apunté a la empresa mi extrañeza por INEXISTENCIA DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA autorizando a Moreno de Vega para explotar la concesión que tenía “Mariano Coca S.L.”, por lo que ya inicialmente puse en tela de juicio la legalidad de la situación.
En aquel momento y ante tales sospechas, por el Gerente de la empresa en relación con las necesarias autorizaciones se manifestó en aquel momento que “aunque lo tenían solicitado, aun no lo tenían concedido” Hoy tenemos la constancia (en forma de perjudicados, testigos y documentos) de la comisión por la empresa de múltiples infracciones administrativas desde el día 3 de septiembre pasado así como sospechas fundadas de la INEXISTENCIA DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA CONCEDIDA A “MORENO DE VEGA S.L.” PARA EXPLOTAR LA CONCESIÓN QUE GESTIONABA “LA SERRANA M. COCA S.A.”, la inexistencia de autorización ni para subir las tarifas (incremento que la empresa no tiene derecho a recibir) ni para suprimir expediciones (Sanchotello, Ledrada …) ni para modificar unilateralmente ni de manera caprichosa los horarios (sin previo aviso y con los consiguientes retrasos, incomodidades y retrasos que hemos de padecer)


Por tal motivo en materia de tarifas entendemos ilegal el incremento del precio del billete y del mismo modo, en materia de horarios entendemos que negociar concretos cambios es plegarse a la empresa, puesto que la obligación de la empresa es prestar los horarios según el esquema en que se venían realizando hasta el 3/9/2007, al no tener autorizado ni el cambio de horarios ni el incremento de tarifas. ¡¡¡¡ Ante tal situación planteada en la primera reunión no es extraño que por parte de la empresa se nos solicitara discreción “no atendiendo a los medios de comunicación”!!!

De ahí viene la sequía informativa denunciada en la prensa y nuestro silencio por entender prudente atender tal solicitud ante una situación tan grave (desde la confianza, del que escribe, de que la empresa no desearía exponerse a expedientes sancionadores, procedimientos judiciales e informaciones al alcance del público con trascendencia tan negativa para la imagen de la empresa)

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En la segunda reunión celebrada con la empresa el 19 de octubre de 2007 pese a denunciar ante los asistentes la existencia de graves irregularidades (apuntadas en el documento que entregué a los asistentes y que sigue en esta página) por parte de la empresa no se nos ha proporcionado explicación de su situación legal al carecer de autorización para alterar rutas, horarios o tarifas, a la vez que por el Alcalde de Béjar no se ha hecho caso de tal denuncia lo que, a mi juicio como asistente y tal y como le indiqué, me parece una “tibieza” en relación con la existencia de tan graves irregularidades que afectan al municipio que gobierna el no someter a debate la legalidad de los cambios, indicándoseme literalmente por el Alcalde que “aquello no era un juicio” (quizá por ser el representante que asistió, y que escribe, abogado en ejercicio, lo que no priva de razón a tal denuncia –en todo caso la refuerza-)


1) Habiéndose solicitado certificaciones y copias a la Junta de Castilla y León sobre la hipotética regularidad de dichos cambios y habiendo pasado más de mes y medio, la Junta de Castilla y León no contesta (su escandaloso papel en esta situación ya será examinado pormenorizadamente en breves fechas)


2) No aparece en el Boletín Oficial de la Junta resolución administrativa alguna publicando la autorización de tales cambios.

3) No se exhibe el cartel obligatorio aprobado con el sello de la Administración en ninguna taquilla de la empresa al carecer la “Moreno de Vega” de autorización alguna para llevar a cabo tales cambios.

4) Por el representante legal de la empresa asistente a la reunión únicamente se ha afirmado, para justificar la legalidad de su gestión de la línea y sin respaldo documental alguno, que tienen tal autorización “concedida por silencio administrativo”


Por parte de los afectados repliqué a tal justificación indicando que el silencio administrativo, esto es, el transcurso del plazo de 3 meses sin resolución expresa entendiéndose estimada la solicitud en este caso es IMPOSIBLE MATERIALMENTE sin mayor comentario, puesto que adquirieron la empresa a finales de julio de este año por lo que, ni a fecha 3/9/07 (en que empezaron los cambios) ni hoy han transcurrido tres meses por lo que tal explicación es inconsistente sin necesidad de mayor explicación.

Puestos a confirmarlo, habiendo solicitado al administrador que al menos indicara cual fue la fecha en que la empresa solicitó presuntamente las autorizaciones para comprobar el transcurso de dichos tres meses su repetida respuesta literal ha sido “Que se lo indique a usted la Junta … “ (en esto se resume el interés de Moreno de Vega S.L. por su clientela)
TAL EXPLICACIÓN de la representación legal de la empresa, además de CINICA, FALTA A LA VERDAD.


5) Buena prueba de ello, y tras las sospechas antes apuntadas es el hecho de que el propio Ayuntamiento de Béjar haya sido emplazado por la Junta de Castilla y León con fecha 13 de octubre de 2007 para formular alegaciones a la solicitud de Moreno de Vega luego SIMPLEMENTE SE ESTÁ TRAMITANDO SIN ESTAR CONCEDIDA, por lo que la gestión misma de la empresa y todos los cambios desde 3/9/07 son manifiestamente ilegales y sancionables.


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En relación de los “compromisos alcanzados por la empresa” que equivocadamente informa la prensa hoy os aseguro que no hay tal compromiso en firme indicando días concretos, por lo que sólo “parece” que la empresa SIN INDICAR NINGUNA FECHA CONCRETA estaría dispuesta a (lo que se comprobará si es que se llevan a cabo esos cambios) retrasar las últimas salidas en días laborables de cada cabecera de línea ( la salida SA-BJR de las 21’00 pasaría a las 21’30 y la salida BJR-SA de las actuales 21’30 a las 21’45) y estudiaría trasladar la salida diaria BEJAR-SA de las 6,15 a las 6,30, “si bien tales ajustes llevaría su tiempo por la necesidad de autorización” Absolutamente escandalizado el que os escribe, se replicó indicándose que es de enorme cinismo el invocar la “necesidad de autorización” para tales ajustes, y negarse a la vez a justificar la existencia de tales autorizaciones para los cambios de rutas, horarios y tarifas que venimos sufriendo desde el 3/9/07, sin mayor respuesta que la negativa a proporcionar información alguna.


(Dicho sea de paso tales aparentes “compromisos” son el único contenido del presunto “acuerdo satisfactorio alcanzado” que se indica por el gobierno del Ayuntamiento de Béjar (http://www.aytobejar.com/ampliada.asp?id=2041)

Gracias por vuestro interés.


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DOCUMENTO ENTREGADO A LOS ASISTENTES A LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 19 DE OCTUBRE EN EL AYUNTAMIENTO DE BÉJAR:

I.- PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES REQUISITOS Y CONDICIONES FIJADOS EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS:

(cuestiones concretas que impone la debida observancia de la legalidad, de las que no nos consta su cumplimiento o verificación salvo que se nos acredite por la empresa o nos sean expedidos los certificados y copias solicitados a la Administración)




Referencias en el texto a la siguiente normativa:

Ley 16/1987 de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT)
Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre –R.D. 1.211/1990- (ROTT)





0) CARÁCTER REGLADO DEL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES:
Art. 51 LOTT: “El otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes para la realización de los transportes y las actividades auxiliares y complementarias regulados en esta ley tendrá carácter reglado…”



1) CUMPLIMIENTO REQUISITOS PARA LA VÁLIDA TRANSMISIÓN DEL TITULO HABILITANTE POR LA CONCESIONARIA A “MORENO DE VEGA S.L.”: (cuya verificación se ignora al no habérsenos facilitado tal información por la Junta de Castilla y León y no haber solicitado oportuna certificación al Registro General de Transportistas)
- cesión en escritura pública - autorización de la cesión por la Administración. - inscripción del título en el Registro General de Transportistas

Art. 52.2 LOTT: 1. Los títulos habilitantes a los que se refiere esta sección (…) podrán transmitirse válidamente a personas distintas de aquéllas a las que fueron originariamente otorgados cuando se den (…) las (…) circunstancias: 2. La transmisión estará en todo caso subordinada a que la Administración dé previamente su conformidad a la misma, realizando la novación subjetiva del título habilitante en razón al cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 1 anterior.

Art. 94 ROTT: 1. Las concesiones de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera podrán ser transmitidas a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones necesarias para su otorgamiento, de acuerdo con lo previsto en este artículo. 2. La transmisión de las concesiones requerirá la previa autorización de la Dirección General de Transportes Terrestres y la posterior formalización de la cesión en escritura pública.

Art. 53 LOTT: 1. Las personas que obtengan cualquiera de los títulos habilitantes precisos para la realización de servicios de transporte (…) deberán ser inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (…) . La inscripción de dichos títulos constituirá requisito indispensable para el ejercicio de la actividad a que se refiere el título inscrito. (…) 3. (…) El Registro será público en los términos que reglamentariamente se establezcan. 4. Deberán ser objeto de inscripción en el Registro los vehículos dedicados a la realización de transporte, de acuerdo con lo que se establezca por la Administración.”



2) CUMPLIMIENTO DE LAS EXPEDICIONES Y HORARIOS FIJADOS EN EL TÍTULO CONCESIONAL.
Art. 76.1 ROTT: “El servicio deberá prestarse en las condiciones fijadas en el título concesional, el cual recogerá las establecidas en el pliego de condiciones con las precisiones o modificaciones ofrecidas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por la Administración”.

Art. 81.1 ROTT: “Los concesionarios estarán obligados a prestar el servicio de acuerdo con el calendario, las expediciones y los horarios señalados en el título concesional y en la documentación anexa a éste.”



3) OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DE CAMBIOS EN EXPEDICIONES U HORARIOS A LA ADMINISTRACIÓN Y NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN POR ÉSTA DE TALES CAMBIOS CUANDO CONSISTAN EN REDUCCIÓN DE EXPEDICIONES:
Art. 82.2 ROTT: “(…) Las modificaciones de calendario u horarios (…), deberán ser comunicadas por los concesionarios a la Administración con una antelación mínima de quince días, pudiendo ésta prohibirlas o limitarlas en cualquier momento por razones de interés general debidamente justificadas (…) La reducción del número de expediciones que suponga una disminución de lo establecido en el título concesional deberá ser previamente autorizada por la Administración, resultando de aplicación lo dispuesto en el art. 77. En cualquier otro supuesto dicha reducción podrá realizarse conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Las modificaciones a que hace referencia este apartado, darán lugar, en todo caso, a la modificación de la documentación anexa al título concesional en la medida en que se hubiese visto afectada.”



4) OBLIGACIÓN DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA:
Art. 82.3 ROTT “Las comunicaciones y solicitudes de modificación a que se refiere este artículo deberán documentarse con una memoria justificativa y cuanta otra documentación determine el Ministro de Fomento por considerarla precisa para la adopción de la decisión procedente.”




5) NECESARIA COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONCRETOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LA CONCESIÓN
Art. 83.2 ROTT: “La empresa adjudicataria del servicio deberá comunicar a la Administración, antes de la formalización del título concesional, los vehículos concretos que adscriba a la concesión. Dichos vehículos, de los que la empresa habrá de disponer en virtud de alguno de los títulos previstos en el apartado 1 del art. 48 de este reglamento, deberán reunir las condiciones técnicas y de capacidad establecidas en el título concesional. El concesionario deberá comunicar también a la Administración, en su caso, el cambio de los vehículos adscritos a la concesión antes de hacerlo efectivo. Los vehículos adscritos para sustituir a los anteriores habrán de ajustarse, asimismo, a las condiciones del título concesional.”




6) NECESARIA AUTORIZACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN DE UN MISMO VEHÍCULO A DIVERSAS CONCESIONES DEL MISMO TITULAR:
Art. 83.3 ROTT: “Un mismo vehículo podrá ser utilizado en diversas concesiones de un mismo titular, figurando adscrito simultáneamente a las mismas, cuando dicha adscripción conjunta sea expresamente autorizada por la Administración por resultar compatible la prestación de todos o parte de los servicios de aquéllas con arreglo a sus respectivos calendarios, horarios y expediciones.”



7) NECESARIA AUTORIZACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA REVISIÓN DE TARIFAS:
Art. 19.3 LOTT: “La revisión de las tarifas se autorizará por la Administración, de oficio o a petición de los titulares de los servicios o actividades de transporte o, en su caso, de las asociaciones empresariales o de usuarios.”



II.- DEBERES LEGALES INCUMPLIDOS DE LOS QUE SE DERIVA LA COMISIÓN DE INFRACCIONES, entre los que se encuentran, al menos, los siguientes



1) OBLIGACIÓN DE HACER PÚBLICOS ADECUADAMENTE LOS CAMBIOS DE EXPEDICIONES Y HORARIOS:
Art. 81.5 ROTT: “El calendario, la relación de expediciones y los horarios de los servicios deberán encontrarse a disposición del público en las estaciones de viajeros y en los locales de la empresa en que se despachen billetes para la expedición o expediciones de que se trate. Los concesionarios deberán facilitar la adecuada difusión de dichos datos a través de los medios más convenientes para ello”


2) NECESARIO TRANSCURSO DEL PLAZO DE SIETE DÍAS DESDE EL ANUNCIO AL PÚBLICO O EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN HASTA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LOS CAMBIOS
Art. 82.3 ROTT: “Las modificaciones a que se refiere este artículo únicamente podrán ser puestas en práctica una vez transcurridos siete días desde que hayan sido anunciadas al público por el concesionario, sin que dicho anuncio pueda ser previo al cumplimiento de los plazos señalados en los apartados anteriores, o a la autorización de la Administración en aquellos casos en que resulta preceptiva.”



3) INFRACCIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE TRANSBORDOS DE PASAJEROS:
Art. 197 ROTT “De conformidad con lo establecido en el art. 140 de la LOTT, se considerarán infracciones muy graves: 15. La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: (…) 4ª La realización del servicio transbordando injustificadamente a los usuarios durante el viaje.”



4) CONDUCTAS CONSISTENTES EN PROHIBICIÓN DE EMBARQUE DE PASAJEROS AL VEHÍCULO (“VIAJEROS EN TIERRA”):
Art. 197 ROTT “De conformidad con lo establecido en el art. 140 de la LOTT, se considerarán infracciones muy graves: 15. La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: (…) 3ª Denegar la venta de billetes o el acceso al vehículo a quienes los hubieran adquirido, salvo que se den circunstancias legal o reglamentariamente establecidas que lo justifiquen”

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Béjar, 16 de octubre de 2007.-
Tras haber solicitado ante la Dirección General de Transportes solicitando el restablecimiento de los antiguos horarios; y después de haberse celebrado la reunión mantenida con la empresa y el Ayuntamiento de Béjar el pasado día 25 de septiembre pasado: MANTENEMOS NUESTRA POSICION DE NO ACEPTAR LAS MODIFICACIONES LLEVADAS A CABO EN LA LINEA REGULAR DE AUTOBUSES SALAMANCA-BÉJAR. Estamos a la espera del segundo (y último) encuentro que habremos de celebrar con los representantes de la empresa en próximas fechas tras el cual: De no alcanzarse una solución satisfactoria a nuestros legítimos intereses PROCEDEREMOS INMEDIATAMENTE A FORMULAR CUANTAS DENUNCIAS Y RECLAMACIONES JUDICIALES SEAN NECESARIAS PARA EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES QUE CORRESPONDAN A LA EMPRESA Y EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO (horarios, tarifas…) A LAS CONDICIONES EN QUE SE VENÍA PRESTANDO CON ANTERIORIDAD AL DÍA 3/9/07.


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